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Gráfico de gestión financiera y operativa – Estratégica

Declaración de renta de personas naturales 2026: topes, fechas DIAN y cómo declarar

Si en 2025 usted tuvo ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000, o cerró el año con un patrimonio bruto de más de $224.096.000, le toca declarar renta en 2026. El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 y su fecha exacta depende de los dos últimos dígitos de su NIT (los de su cédula, si no tiene RUT con dígito de verificación). Pasarse cuesta, como mínimo, $523.740 —y eso solo es el piso.

Esa es la respuesta corta. Abajo está el detalle: los seis topes completos, el calendario día por día, las deducciones que sí puede tomar este año, las novedades del año gravable 2025 que cambian el resultado de la liquidación y los errores que la DIAN ya detecta sola con información exógena.


1. ¿Le toca declarar? Los seis topes del año gravable 2025

Basta con cumplir uno solo de estos criterios para quedar obligado. No es la suma: es cualquiera de ellos. Todos se miden con la UVT de 2025, que fue de $49.799.

CriterioEn UVTEn pesos (UVT 2025)
Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025> 4.500 UVT> $224.096.000
Ingresos brutos de 2025≥ 1.400 UVT≥ $69.719.000
Consumos con tarjeta de crédito≥ 1.400 UVT≥ $69.719.000
Compras y consumos totales≥ 1.400 UVT≥ $69.719.000
Consignaciones, depósitos o inversiones financieras≥ 1.400 UVT≥ $69.719.000
Ser responsable de IVA al 31 de diciembre de 2025——

Fuente: requisitos del artículo 592 del Estatuto Tributario y decretos reglamentarios, consolidados por la DIAN para el año gravable 2025. Ver Semana — Topes definidos por la Dian y sanciones y Gerencie.com — ¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2026?.

Tres precisiones que le ahorran una consulta:

  • Patrimonio bruto es bruto. El apartamento entra por su costo fiscal completo, no por lo que le falta pagar del crédito. Muchos empleados quedan obligados por esta vía sin darse cuenta.
  • Consignaciones incluye traslados entre sus propias cuentas. Si movió plata de su cuenta de ahorros a la corriente varias veces, esos movimientos suman.
  • Declarar no es lo mismo que pagar. Puede estar obligado a presentar la declaración y salir en saldo a favor o en cero. La obligación es formal.

Si no supera ninguno de los seis, no está obligado. Aun así puede presentarla de forma voluntaria: si le practicaron retenciones en la fuente, es la única manera de recuperarlas.

2. Calendario DIAN 2026: fechas por los dos últimos dígitos del NIT

Los plazos los fija el Decreto 2229 de 2023, que estableció el calendario en días hábiles de manera permanente: la declaración de personas naturales y sucesiones ilíquidas empieza el séptimo día hábil de agosto y termina el decimoséptimo día hábil de octubre. Para 2026 eso se traduce en 12 de agosto a 26 de octubre.

DígitosVenceDígitosVence
01–0212 ago51–5217 sep
03–0413 ago53–5418 sep
05–0614 ago55–5621 sep
07–0818 ago57–5822 sep
09–1019 ago59–6023 sep
11–1220 ago61–6224 sep
13–1421 ago63–6425 sep
15–1624 ago65–6628 sep
17–1825 ago67–681 oct
19–2026 ago69–702 oct
21–2227 ago71–725 oct
23–2428 ago73–746 oct
25–2631 ago75–767 oct
27–281 sep77–788 oct
29–302 sep79–809 oct
31–323 sep81–8213 oct
33–344 sep83–8414 oct
35–367 sep85–8615 oct
37–388 sep87–8816 oct
39–409 sep89–9019 oct
41–4210 sep91–9220 oct
43–4411 sep93–9421 oct
45–4614 sep95–9622 oct
47–4815 sep97–9823 oct
49–5016 sep99–0026 oct

Fuentes: Decreto 2229 de 2023 — Gestor Normativo, Función Pública; tabla de vencimientos en Tributi — Fechas y topes para declarar renta 2026 y Actualícese — Calendario 2026 de renta de personas naturales.

Una advertencia sobre 2026 en particular: tras el sismo del 10 de agosto de 2026 se otorgaron plazos especiales hasta el 13 de noviembre de 2026 para contribuyentes de las zonas afectadas. Si su domicilio fiscal está en una de esas zonas, verifique el listado antes de asumir que le aplica el calendario general (Actualícese).

3. Qué documentos necesita antes de sentarse a declarar

Reunir esto primero convierte un fin de semana perdido en dos horas de trabajo:

  • RUT actualizado con la responsabilidad 05 (renta régimen ordinario).
  • Certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) de cada empleador de 2025.
  • Certificados bancarios a 31 de diciembre de 2025: saldos, rendimientos, GMF (4×1.000) y retenciones practicadas.
  • Certificados de aportes voluntarios a pensión y AFC/AVC.
  • Certificado de intereses de crédito hipotecario o de leasing habitacional.
  • Certificado de medicina prepagada y pólizas de salud.
  • Declaración de renta de 2024, para arrastrar el patrimonio y detectar diferencias.
  • Escrituras, impuesto predial y certificados de tradición de inmuebles; tarjeta de propiedad de vehículos.
  • Su información exógena, descargable en el portal de la DIAN. Es lo que la entidad ya sabe de usted. Empiece por ahí.

4. Cómo se calcula: el sistema cedular

Desde la Ley 1819 de 2016, y con los ajustes de la Ley 2277 de 2022, la renta de personas naturales residentes se depura por cédulas independientes:

  1. Cédula general — reúne rentas de trabajo (salarios, honorarios), de capital (arriendos, intereses) y no laborales. Es donde cae la mayoría.
  2. Cédula de pensiones — pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes.
  3. Cédula de dividendos y participaciones — con su propia tarifa.

La renta líquida gravable de las dos primeras se suma y se aplica la tarifa progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario, que arranca en 0 % hasta 1.090 UVT y sube por tramos hasta el 39 % para las bases más altas. Las ganancias ocasionales (venta de un inmueble poseído más de dos años, herencias, loterías) van por fuera, con su propia tarifa del 15 % —o del 20 % en loterías, rifas y apuestas—.

5. Deducciones y rentas exentas vigentes para el AG 2025

Aquí es donde se gana o se pierde plata. La regla que manda: en la cédula general, la suma de rentas exentas y deducciones no puede superar el 40 % del ingreso neto, con tope anual de 1.340 UVT ($66.730.660 con UVT 2025).

Dentro de ese techo:

  • 25 % de renta exenta laboral (art. 206, numeral 10 del ET), limitada a 790 UVT anuales.
  • Deducción por dependientes: 72 UVT por dependiente, hasta 4 dependientes — máximo 288 UVT, es decir $14.342.112 en 2025.
  • 1 % de las compras soportadas en factura electrónica, pagadas con tarjeta débito, crédito u otro medio electrónico, sin exceder 240 UVT anuales ($11.951.760).
  • Intereses de crédito de vivienda hasta 1.200 UVT.
  • Medicina prepagada hasta 192 UVT.
  • Aportes voluntarios a pensión y AFC, hasta el 30 % del ingreso y 3.800 UVT.

Fuentes: Siempre al Día — Deducciones en renta de personas naturales AG 2025; Siempre al Día — Deducción por dependientes AG 2025: topes y ejemplos; INCP — Beneficios fiscales para personas naturales en el año gravable 2025.

El error más común: cargar todas las deducciones posibles sin verificar el límite conjunto del 40 % / 1.340 UVT. Se declara, se sobrepasa el tope y la DIAN lo corrige después —con sanción.

6. Novedades del año gravable 2025 que cambian el resultado

No es una declaración idéntica a la del año pasado. Cuatro cambios pesan:

  • Decreto 572 de 2025: incrementó tarifas y bases de retención en la fuente durante 2025. Si a usted le retuvieron más, eso se refleja como mayor saldo a favor o menor impuesto a pagar.
  • Reforma laboral (Ley 2466 de 2025): recargos nocturnos, dominicales y reclasificaciones cambiaron la composición de los pagos laborales del segundo semestre de 2025. Impacta directamente la depuración de la cédula de rentas de trabajo.
  • Ley 2388 de 2024: reconoce a los hijos de crianza como dependientes para efectos de la deducción de 72 UVT.
  • Decreto 0240 de 2026: efectos sobre los patrimonios normalizados, relevante para quien se acogió a normalización tributaria.

Súmele el listado renovado de jurisdicciones no cooperantes, que cambia el tratamiento de operaciones en el exterior.

Fuentes: Actualícese — Renta personas naturales AG 2025: 13 novedades que debes conocer; Syscafe — Novedades declaración de renta AG 2025 para personas naturales; Siempre al Día — Novedades en la declaración de renta de personas naturales.

7. Paso a paso para presentar la declaración

  1. Entre al portal de la DIAN (dian.gov.co) con su usuario. Si nunca lo ha hecho, habilite la cuenta con el número de documento y correo registrado en el RUT.
  2. Verifique y actualice el RUT. Sin la responsabilidad 05 el sistema no le habilita el formulario.
  3. Descargue su información exógena del año gravable 2025 y la declaración sugerida, si la DIAN se la generó. La sugerida es un borrador, no una verdad: revísela contra sus certificados.
  4. Diligencie el formulario 210 si es residente y no está obligado a llevar contabilidad. Si es residente obligado a llevar contabilidad, va formulario 210 más el formato 2517; si es no residente, el formulario es el 110 (con formato 2516 si lleva contabilidad).
  5. Firme electrónicamente con su instrumento de firma electrónica (IFE) y presente.
  6. Pague o programe el pago. El recibo oficial de pago (formulario 490) se genera aparte; presentar sin pagar no evita intereses de mora.
  7. Guarde los soportes cinco años. Es el término de firmeza ordinario de la declaración.

Fuente sobre formularios y tipo de declarante: Actualícese — Calendario 2026 de renta de personas naturales.

8. Sanciones: cuánto cuesta declarar tarde

La UVT de 2026 quedó en $52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 —un 5,17 % por encima de la de 2025.

  • Sanción mínima (art. 639 ET): 10 UVT = $523.740. Ninguna sanción puede quedar por debajo de esta cifra.
  • Extemporaneidad (art. 641 ET): 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % del impuesto.
  • Si no hay impuesto a cargo: la sanción se calcula sobre ingresos brutos o patrimonio líquido, con sus propios topes.
  • Intereses de mora: se liquidan a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos.
  • No declarar (art. 643 ET): 20 % de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del periodo, lo que sea superior.

Fuentes: Actualícese — UVT 2026: nuevo valor confirmado; Actualícese — Sanción mínima tributaria; DIAN — Comunicado de Prensa No. 128 de 2025.

9. Cinco errores que la DIAN detecta sola

La información exógena le da a la entidad un cruce automático. Estos son los cinco que más requerimientos generan:

  1. Patrimonio que no cuadra con el año anterior. Si su patrimonio creció más que sus ingresos declarados, la DIAN presume renta por comparación patrimonial (art. 236 ET).
  2. Omitir cuentas bancarias o CDT. Los bancos ya los reportaron.
  3. Declarar el inmueble por el avalúo catastral cuando el costo fiscal es mayor —o al revés—, sin aplicar la regla del artículo 277 del ET.
  4. Tomar deducciones sin soporte: dependientes sin certificado, medicina prepagada a nombre de otro, intereses de un crédito que no está a su nombre.
  5. Ignorar las ganancias ocasionales. La venta de un carro o de un apartamento se reporta, aunque haya sido a pérdida.

10. Si usted es colombiano y vive en el exterior

La residencia fiscal no depende del pasaporte. Según el artículo 10 del ET, es residente fiscal colombiano —y por tanto tributa sobre su renta mundial— quien permanezca en el país más de 183 días continuos o discontinuos en un periodo de 365 días, entre otros criterios de fuente y familia.

Si es residente fiscal, declara aquí todo lo que ganó afuera, con derecho al descuento por impuestos pagados en el exterior (art. 254 ET). Si no es residente, tributa solo sobre rentas de fuente colombiana y presenta el formulario 110. Es la definición más costosa de equivocar, porque cambia toda la base gravable.

Preguntas frecuentes

¿Declarar renta significa que voy a pagar?

No necesariamente. La obligación es de presentar. Muchos declarantes salen en cero o con saldo a favor por las retenciones que ya les practicaron durante el año.

¿Qué pasa si no estoy obligado pero me retuvieron?

Puede declarar voluntariamente. Es la única vía para solicitar la devolución o compensación de esas retenciones.

¿Puedo corregir mi declaración después de presentarla?

Sí. Si la corrección aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor, aplica la sanción por corrección del artículo 644 del ET (10 % o 20 % según el momento). Si la corrección lo favorece, se hace por el artículo 589.

¿Cuál es la UVT que uso para los topes?

Los topes que definen si está obligado se miden con la UVT de 2025 ($49.799), porque corresponden al año gravable 2025. Las sanciones que liquide en 2026 se calculan con la UVT de 2026 ($52.374).

¿La declaración sugerida de la DIAN es confiable?

Es un punto de partida construido con información exógena. No incluye deducciones que la DIAN no conoce (dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda que no le reportaron). Aceptarla sin revisar suele costar dinero.

¿Hasta cuándo puede revisarme la DIAN?

El término general de firmeza es de tres años desde el vencimiento del plazo para declarar; se amplía cuando hay saldo a favor o pérdidas fiscales. Conserve los soportes.


Antes de que se le venza el plazo

La declaración de renta de una persona natural con varias fuentes de ingreso, inmuebles, inversiones o rentas en el exterior deja de ser un trámite y pasa a ser una decisión de planeación. La diferencia entre una declaración bien depurada y una hecha a las carreras se mide en millones —y en la tranquilidad de no recibir un requerimiento dos años después.

En Estratégica revisamos su caso completo antes de diligenciar una sola casilla: exógena, patrimonio, deducciones aplicables y riesgos de comparación patrimonial. Si quiere llegar a su fecha de vencimiento con la declaración lista y sustentada, agende un diagnóstico con nuestro equipo.


Nota metodológica. Las cifras y plazos de este artículo corresponden al año gravable 2025, declarable en 2026, y fueron verificados contra el Decreto 2229 de 2023, la Resolución DIAN 000238 de 2025 y publicaciones especializadas citadas en cada sección. Este contenido es informativo y no sustituye asesoría tributaria sobre un caso concreto.

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